Decreto de Alcaldia Nº 009-2022-A/MDC, Convocan a Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carabayllo, 14 de setiembre de 2022

LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CARABAYLLO

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(…) El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (…) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º señala: “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del...

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