Decreto de Alcaldia Nº 009-2022-A/MDSJL, Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Memorando Nº 805-2022-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 140-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 243-2022-SGTI-GM/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, elaborado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 174-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe Nº 110-2022-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Memorando Nº 805-2022-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 140-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 243-2022-SGTI-GM/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, elaborado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 174-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe Nº 110-2022-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los...
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