Decreto de Alcaldia Nº 009-2022-A/MDSJL, Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Memorando Nº 805-2022-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 140-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 243-2022-SGTI-GM/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, elaborado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 174-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe Nº 110-2022-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los...

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