Decreto de Alcaldia Nº 009-2022/MDSM. Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Miguel, 14 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 914-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 511-2022-OPP/MDSM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 061-2022-OPV/MDSM, emitido por la Oficina de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1) del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 2) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel que fue aprobado...

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