DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2015/MVMT - Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de predios

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
El Peruano
Lunes 22 de junio de 2015 555669
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1253349-1
Disponen embanderamiento, limpieza
y pintado de fachadas de predios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2015/MVMT
Villa María del Triunfo, 17 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARIA DEL TRIUNFO:
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del
Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma,
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra
el Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú;
Que, siendo esta una fecha de trascendencia nacional,
constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos
del distrito de Villa María del Triunfo, los sentimientos de
identidad nacional y revaloración de los principios como
el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en
nuestra Bandera Nacional;
Que, en señal de identidad con nuestros símbolos
patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa
disponer el embanderamiento general en el distrito de
Villa María del Triunfo, así como el arreglo de las fachadas
de los predios públicos y privados;
de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto
en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento
General de todos los inmuebles de la jurisdicción del
distrito de Villa María del Triunfo, desde el 01 al 31 de
julio del 2015, con ocasión de conmemorarse el 28 de
julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Cuarto
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del
Perú.
Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de
las fachadas de los predios públicos y privados, para un
mejor ornato del distrito.
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia
de Fiscalización Administrativa y Control Municipal la
difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo
establecido en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1253347-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Designan Comité Electoral encargado
de conducir el proceso de Elecciones
de Juntas Vecinales
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2015-MDLP/ALC
La Punta, 18 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
CONSIDERANDO:
Que, conforme los artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal;
competencia municipal apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local y el artículo 113º de la norma
acotada, señala que las juntas vecinales es uno de los
mecanismos de participación vecinal en la municipalidad;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, y
modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento que regula la
constitución, delimitación, organización y funciones de las
Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales
del distrito. En su Artículo 6º de Convocatoria a Elecciones
el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, designa un
Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8º se prescribe
que el Comité Electoral es un órgano conformado por
tres vecinos y dos accesitarios, designados por el Alcalde
mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia
de Desarrollo Humano;
Que, es política de esta gestión municipal promover
los mecanismos para lograr una efectiva y ef‌i ciente
participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral
del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad
antes citada corresponde convocar a elecciones de los
Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las diez
zonas determinadas en el distrito;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso a
las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de
DECRETA:
Artículo 1. DESIGNAR al Comité Electoral encargado
de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales,
el cual estará integrado por siguientes vecinos:
- Sr. Genaro Frank Merino Dunning Presidente
- Sr. Felipe Diego Schiattino Almeyda Secretario
- Sr. Manuel Enrique Laos Hurtado Vocal
- Sra. María Itala Antola Carbajal Accesitario
- Sr. Renzo Giannino Martini Prado Accesitario
Artículo 2. ENCARGUESE a la Gerencia de
Desarrollo Humano el cumplimiento en lo dispuesto en el
presente decreto de alcaldía y a la Of‌i cina de Secretaría
General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación
del presente decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El
Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información,
el decreto de Alcaldía y sus Anexos en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia
Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1253296-1

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