Decreto de alcaldia N° 008-2023-MPL. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Única
59
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
/
del presente.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del decreto
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas
competentes, a la Ocina de Comunicaciones e imagen
Institucional, la difusión del mismo.
Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General la
publicación del decreto en el Diario Ocial El Peruano y a
la Ocina de Gobierno Digital, la publicación del contenido
íntegro del reglamento aprobado, en el portal institucional
de la Municipalidad www.munipachacámac.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2215685-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de la Municipalidad de Pueblo Libre para el
año 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2023-MPL
Pueblo Libre, 19 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; El Memorando Nº 2749-2023-MPL-GM, de
fecha 19 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 509-2023-MPL-GAJ, de fecha 19 de
setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 0144-2023-MPL-SG/SGPV, de fecha 15 de
setiembre, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal;
entre otros documentos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, modicado por la
Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta
que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y modicatorias, señala que: “Los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la ley antes citada,
señala que son atribuciones del alcalde, dictar decretos
y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 31433, publicada en el diario
ocial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modicaron
algunos artículos de la Ley Nº 27972; entre ellos, el numeral
36 del artículo 20, mediante el cual señala que es una
atribución del Alcalde “Convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o
provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local”. Además, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la
Ley Nº 27972, estableciendo que “Las audiencias públicas
constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local;
tanto, en los aspectos presupuestales, como también en
los referidos a los logros de la gestión y las dicultades
que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, con la nalidad de evaluar
la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la
institución con proyección al cierre del año scal”;
Que, el artículo 58 de la Ordenanza Nº 527-MPL y
su modicatoria Ordenanza N° 594-MPL, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la Municipalidad de Pueblo Libre, establece que
la Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad
orgánica encargada de promover la participación
organizada de la ciudadanía; a n de, generar una
cultura cívica responsable y vigilante de los asuntos de
la gestión; además, promueve, facilita, articula y fortalece
los espacios de participación de los ciudadanos en el
gobierno local, dentro del marco de los dispositivos
legales aplicables; y de acuerdo, con el inciso j) del
artículo 60 de dicha norma, la subgerencia en mención
tiene como función “Promover y convocar la participación
vecinal para la formulación, debate y concertación del
Plan de Desarrollo Local, del Presupuesto Participativo y
la gestión de la Municipalidad.”;
Que; en ese sentido, la Subgerencia de Participación
Vecinal, mediante el Informe Nº 0144-2023-MPL-SG/
SGPV de fecha 15 de setiembre de 2023, sustenta
técnicamente la necesidad de aprobar la pautas y
mecanismos para el correcto desarrollo de la segunda
audiencia pública que convoque la municipalidad,
promoviendo y facilitando la participación democrática
y responsable de las instituciones públicas y privadas,
de la comunidad y de los representantes de la sociedad
civil, en diálogo cordial y ordenado; motivo por el cual,
remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita su
aprobación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el
Informe Nº 509-2023-MPL-GAJ de fecha 19 de setiembre
de 2023, emite opinión legal considerando procedente
la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca a la
ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil; entre otras, a la
segunda audiencia pública de la Municipalidad de Pueblo
Libre para el año 2023; así como, a la aprobación de los
procedimientos que se deben seguir para llevar a cabo
dicha audiencia pública;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorando
N° 2749-2023-MPL-GM, de fecha 19 de setiembre de
2023, pone en conocimiento de la Secretaría General que
la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal
respecto del Proyecto de Decreto de Alcaldía denominado
“Convocan a la ciudadanía a la Segunda Audiencia
Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2023”;
así como, del proyecto de “Reglamento para la Segunda
Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del
año 2023”, debiéndose continuar con el procedimiento
respectivo para su aprobación;
Estando a las atribuciones conferidas por el inciso
6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a
las organizaciones públicas y privadas, organizaciones
de la sociedad civil; entre otras, a la Segunda Audiencia
Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año
2023, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 1
del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la
Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo
Libre del año 2023, que como Anexo Nº 2, forma parte
integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico
de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de
Pueblo Libre, llevar a cabo las acciones necesarias para
el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el diario ocial El Peruano y a la Gerencia de
Tecnología de la Información la publicación del Decreto de
Alcaldía y los Anexos Nº 1 y Nº 2 en el Portal Institucional
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 00:33

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