Decreto de alcaldia N° 008. Aprueban el Cronograma para la Convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
65
NORMAS LEGALES
Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Aprueban el Cronograma para la
Convocatoria de la Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas del Año
Fiscal 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008
Ate, 5 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTOS; El Informe N° 0076-2023-MDA/GPE de la
Gerencia de Planicación Estratégica; el Informe N° 0335-
2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum N° 1575-2023-MDA/GM de la Gerencia
Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución
Política del Perú, y sus reformas, establecen que “las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local (...)”; y, “(...)
formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus
modicatorias, señala que “los Gobiernos Locales gozan
de una autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada
Ley Nº 27972, establece que, el sistema de planicación
tiene como principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión,
eciencia, ecacia, entre otros;
Que, el artículo 119-A de la referida Ley Orgánica
de Municipalidades señala, que las Audiencias
Públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año,
una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad
de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre
del año fiscal; en concordancia con el numeral 2 de
su artículo 121°, que reconoce el derecho de control
vecinal a los gobiernos locales, demandando la
rendición de cuentas;
Que, el artículo 42° de la misma Ley Orgánica de
Municipalidades señala que “los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal”;
Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, prescribe que “los gobiernos
regionales y locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate,
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y
en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar
el acceso de todos los ciudadanos a la información
pública, con las excepciones que señala la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos
de consulta, concertación, control, evaluación y rendición
de cuentas”;
Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27658, Ley
Marco de la Modernización de la Gestión del Estado,
establecen que el Estado debe promover y establecer
los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos
directos e indirectos de participación; además, que el
ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos
de formulación presupuestal, scalización, ejecución y
control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos
que la normatividad establezca;
Que, mediante la Ordenanza 601-MDA, de
fecha 24 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento
Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas
de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de
Ate;
Que, mediante Informe N° 0076-2023-MDA/GPE,
la Gerencia de Planicación Estratégica sustenta la
necesidad de gestionar la aprobación del Cronograma de
la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
del año 2023, mediante decreto de alcaldía;
Que, mediante Informe N° 0335-2023-MDA/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica en concordancia
con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la
Municipalidad Distrital de Ate, aprobada con Ordenanza
491-MDA y sus modicatorias, y la Ordenanza N°
601-MDA, emite opinión favorable a la propuesta
formulada por la Gerencia de Planicación Estratégica
mediante Informe N° 0076-2023-MDA/GPE, respecto
de la aprobación del cronograma para la convocatoria
de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas del Año Fiscal 2023, por lo tanto, resulta viable
continuar con el trámite respectivo para la aprobación
propuesta, mediante la emisión del respectivo Decreto
de Alcaldía;
Que, mediante Memorándum N° 1575-2023-MDA/GM,
la Gerencia Municipal solicita la proyección el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6)
DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N°
27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS
MODIFICATORIAS;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR; el CRONOGRAMA PARA
LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA
PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO
FISCAL 2023, conforme al Anexo 1, el cual forma parte
integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a
los considerandos antes expuestos.
Artículo 2°.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial “El Peruano”, y en
el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe), el Íntegro del Anexo N” 1 antes
mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones, su difusión.
Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planicación Estratégica, Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación
Ciudadana; y, demás áreas pertinentes de la Corporación
Municipal.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:38

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR