Decreto de alcaldia Nº 008-2023-MSB-A. Convocan a la ciudadanía Sanborjina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja del ejercicio correspondiente al año 2023
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
74 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Convocan a la ciudadanía Sanborjina a la
Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad de San
Borja del ejercicio correspondiente al año
2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2023-MSB-A
San Borja, 14 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° 100-2023-MSB-GM-
OGPPMI de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 25
de agosto de 2023, el Informe N° 0030-2023-MSB-OGPV
de la Ocina General de Participación Vecinal de fecha
29 de agosto de 2023, el Informe N° 045-2023-MSB-
GM-OGPPMI-OPMGI de la Ocina de Planeamiento y
Modernización de la Gestión Institucional de fecha 05 de
setiembre de 2023, el Memorándum N° 104-2023-MSB-
GM-OGPPMI de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 06
de setiembre de 2023, el Informe N° 204-2023-MSB-
GM-OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica
de fecha 07 de setiembre de 2023, el Memorándum N°
685-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 08
de setiembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 31433,
Ley que modica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y
responsabilidades de concejos municipales y consejos
regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
scalización, establece que: “Se incorpora el artículo
119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS
PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas
constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local,
tanto en los aspectos presupuestales, como también en
los referidos a los logros de la gestión y las dicultades
que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal”;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N°
020-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, se
aprueba el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de San Borja”, cuyo objeto es normar y
establecer el procedimiento para la realización de la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) de
la Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia
con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, modicada por la Ley
N° 31433, promoviendo la participación democrática y
responsable de los vecinos Sanborjinos;
Que, mediante Memorándum N° 100-2023-MSB-
GM-OGPPMI de fecha 25 de agosto de 2023, la Ocina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Institucional solicita a la Ocina General de Participación
Vecinal realice la convocatoria y el registro de los vecinos
que participen en la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas, en virtud de la disposición establecida en
el artículo 119° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, con Informe N° 0030-2023-MSB-OGPV de
fecha 29 de agosto de 2023, la Ocina General de
Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto
de Alcaldía y solicita convocar a la segunda Audiencia
Pública correspondiente al año 2023, para el día viernes
29 de setiembre de 2023, de acuerdo a lo señalado
por la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización Institucional; asimismo, recomienda
utilizar el formulario de inscripción a la Audiencia Pública
para su difusión en la página web de la Municipalidad
Distrital de San Borja;
Que, con Informe N° 045-2023-MSB-GM-OGPPMI-
OPMGI de fecha 05 de setiembre de 2023, la Ocina de
Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional
realiza precisiones y modicaciones de forma al proyecto
de Decreto de Alcaldía, señalando que las disposiciones
contenidas en el proyecto de Decreto de Alcaldía para la
convocatoria a la segunda Audiencia Pública de Cuentas
para el ejercicio del año 2023, se encuentra acorde
con las responsabilidades y competencias de la Ocina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Institucional, Ocina General de Participación Vecinal,
Ocina General de Tecnologías de la Información y
Ocina General de Imagen Institucional, previstas
en el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de San Borja, aprobado con Decreto de Alcaldía
N° 20-2022-MSB-A y también en el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, aprobado con
Ordenanza N° 702-MSB;
Que, a través del Memorándum N° 104-2023-MSB-
GM-OGPPMI de fecha 06 de setiembre de 2023, la
Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización Institucional ratica lo señalado por la
Ocina de Planeamiento y Modernización de la Gestión
Institucional y remite los actuados a la Ocina General
de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal
correspondiente;
Que, mediante Informe N° 204-2023-MSB-GM-OGAJ
de fecha 07 de setiembre de 2023, la Ocina General de
Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con lo
señalado por la Ocina General de Participación Vecinal,
la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización Institucional y la Ocina de Planeamiento
y Modernización de la Gestión Institucional, se
encuentra dentro del marco legal vigente que mediante
Decreto de Alcaldía se convoque a la Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, teniendo
en consideración las recomendaciones señaladas
por la Ocina de Planeamiento y Modernización de la
Gestión Institucional;
Que, a través del Memorándum N° 685-2023-MSB-
GM de fecha 08 de setiembre de 2023, la Gerencia
Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a
n de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el visto bueno de la Ocina de Planeamiento y
Modernización de la Gestión Institucional, la Ocina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Institucional, la Ocina General de Asesoría Jurídica y la
Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía
Sanborjina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad de San Borja del ejercicio
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:39
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