Decreto de alcaldia N° 008-2023-MDJM. Aprueban nuevo cronograma de actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2023

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
fraccionado de la deuda materia del benecio, hasta en
seis (06) cuotas.
d) Condonación del 75% de intereses moratorios y
50% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a
ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago
fraccionado de la deuda materia del benecio, hasta en
doce (12) cuotas.
e) Condonación del 50% de intereses moratorios y
25% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a
ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago
fraccionado de la deuda materia del benecio, hasta en
dieciocho (18) cuotas.
f) Condonación del 100% de intereses moratorios y
75% de costas y/o gastos procesales, generados por el
incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento.
Siempre que durante la vigencia de la presente
Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las
cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el
convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la
deuda generada por la pérdida del fraccionamiento.
La cantidad de cuotas de fraccionamiento descritas
no incluyen la cuota inicial en ninguno de los supuestos
descritos anteriormente. Tales fraccionamientos deberán
ajustarse a las condiciones establecidas en el numeral
3.2. del artículo tercero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Condiciones
Los contribuyentes podrán acogerse a los benecios
previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza,
siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
3.1. Condiciones generales:
a) Hayan realizado el pago del Impuesto Predial de
todo el año 2023.
b) Desistirse de cualquier procedimiento o proceso
vinculado con la deuda materia de benecio, ante la
autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano
Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el
cargo de recepción del escrito de desistimiento.
c) Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto
al Impuesto Predial de 2023, deberá estar al día en el
pago del Impuesto Predial del último ejercicio en que tuvo
la condición de contribuyente.
3.2. Condiciones especícas:
a) Pago de la totalidad de la deuda materia del
benecio.
b) En casos opten por pagar la deuda materia de
benecio con fraccionamiento, dicho fraccionamiento
deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
b.1. El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o
igual al 10% de la UIT vigente.
b.2. Cancelar una cuota inicial mínima de 30% del total
de la deuda a fraccionar.
CAPÍTULO III
Artículo Cuarto.- Pérdida de los Benecios
El incumplimiento de los requisitos señalados en la
presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del benecio
otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados,
así como la suspensión del procedimiento coactivo
correspondiente, tomándose los pagos realizados como
pagos a cuenta.
Artículo Quinto.- Pagos realizados
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza no son considerados pagos
indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de
devolución y/o compensación.
Artículo Sexto.- Reconocimiento de obligaciones
tributarias
El acogimiento a los benecios que regula la presente
Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la
procedencia del cobro de las obligaciones tributarias
sobre las cuales se hubieran aplicados los mismos.
Artículo Séptimo.- Ejecución de medidas
cautelares
La cancelación, total o parcial, de deuda
comprendida dentro de los alcances de la presente
ordenanza, que se realice como resultado de la
ejecución de las medidas cautelares de embargo en
forma de retención bancaria o en forma de retención
de alquileres, se imputará sin la aplicación de los
beneficios regulados en esta norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre
de 2023.
Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias, para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como
establecer prórrogas de la vigencia de la misma.
Tercera.- DISPONER, que las unidades orgánicas
de la Gerencia de Administración Tributaria brinden a
los interesados la información necesaria para que se
acojan adecuadamente a los alcances de la presente
Ordenanza, a través de los diferentes canales de atención
del Corporativo Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones; y demás áreas orgánicas que
correspondan a sus competencias y atribuciones, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ocial
“El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la
Información, realizar la publicación correspondiente en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2213225-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban nuevo cronograma de
actividades para la Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Jesús María para
el año 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2023-MDJM
Jesús María, 7 de setiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA;
VISTO: el Memorando Nº 017-2023-MDJM-OGPPDI,
de la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, el Informe Nº 023-2023-MDJM-
OGAJRC de la Ocina General de Asesoría Jurídica y
Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por el artículo único de la Ley Nº 30305,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:43

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