Decreto de alcaldia N° 008-2023/MM. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
86 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Convocan a la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas 2023 – II de la
Municipalidad Distrital de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2023/MM
Miraores, 4 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum N° 238-2023-GPV/MM de
fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de
Participación Vecinal; el Informe N° 257-2023-GAJ/MM
de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1462-2023-
GM/MM de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por la
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y modicatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante
decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida
norma legal, establece que los decretos de alcaldía
establecen las normas reglamentarias y de aplicación de
las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Consejo Municipal;
Que, a través de la Ley N° 31433, publicada en el diario
ocial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modicaron
algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, entre ellos el numeral 36 de su artículo
20°, mediante el cual señala que es una atribución del
Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo
a dos audiencias públicas distritales o provinciales,
conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la Ley 31433, incorpora el
artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año scal;
Que, mediante la Resolución Directoral
11-2021-JUS-DGTAIPD, se aprueba el “Lineamiento
para la implementación y actualización del Portal
de Transparencia Estándar en las entidades de la
Administración Pública”, el mismo que tiene como
objetivo establecer las disposiciones para una adecuada
implementación y actualización del Portal de Transparencia
Estándar en las entidades de la Administración Pública,
como herramienta de transparencia activa y proactiva,
a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de
publicidad de la información, fomentando una cultura
de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana
sobre los actos de la Administración Pública;
Que, en el Anexo I: Cuadro de contenidos de
información desagregados según los rubros temáticos
del Lineamiento antes citado, señala que dentro del rubro
de Participación Ciudadana se encuentra las Audiencias
Públicas;
Que, el literal g) del artículo 60° del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad de Miraores que fue aprobado
mediante Ordenanza 475/MM, modicado por
la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto denitivo ha
sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM del 15
de noviembre de 2018 y modicado mediante Ordenanza
N° 557/MM publicada el 28 de noviembre de 2020,
establece que una de las funciones de la Gerencia de
Participación Vecinal es: “Proponer, organizar y conducir
el desarrollo de mecanismos participativos de control y
vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias
Públicas de Rendición de Cuentas, en coordinación con
las unidades orgánicas competentes”;
Que, mediante el Memorándum 238-2023-
GPV/MM de fecha 24 de agosto de 2023, la Gerencia
de Participación Vecinal hace suyo el Informe
006-2023-MHH-GPV/MM, mediante el cual sustenta la
propuesta de convocar a Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas 2023-II de la Municipalidad Distrital de
Miraores, adjuntando para ello el proyecto de decreto de
alcaldía correspondiente y, además, solicita a la Gerencia
de Asesoría Jurídica que emita su opinión;
Que, mediante el Informe N° 257-2023-GAJ/MM de
fecha 28 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar
con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que
tiene como objetivo convocar a Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas 2023-II de la Municipalidad Distrital
de Miraores;
Que, mediante el Memorándum N° 1462-2023-GM/
MM de fecha 28 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal
remite el Informe N° 257-2023-GAJ/MM juntamente con
los actuados administrativos y solicita proseguir con el
trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por
la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Informe 017-2023-GPV/MM
de fecha 04 de septiembre de 2023, la Gerencia de
Participación Vecinal solicita a la Secretaría General
variar la fecha de la realización de la Audiencia Pública
de Rendición de Cuenta 2023-II, adjuntando para ello el
cronograma modicado, el cual deberá tenerse en cuenta
para la emisión del decreto de alcaldía respectivo;
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo
previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad
Distrital de Miraores, la misma que se llevará a cabo en
modalidad virtual, conforme al cronograma que se detalla
a continuación:
ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA
Difusión y convocatoria
(Diario Ocial El Peruano; www.miraores.gob.pe; redes
sociales institucionales)
08 de Setiembre de
2023
Inscripción, Registro de Participantes y presentación
de preguntas y/o consultas.
(Medio: Formulario Google, difundido a través del
Portal Web: www.miraores.gob.pe, y redes sociales
institucionales)
Hasta el lunes 18 de
Setiembre de 2023
Segunda Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas 2023,
modalidad virtual
(Medio: Plataforma Virtual y Trasmisión en vivo a través
de redes sociales institucionales)
Viernes 22 de
setiembre de 2023, a
horas 9:00 a.m.
Publicación de la Información de Rendición de
Cuentas en el Portal de Transparencia Estándar de
la Municipalidad
(Medio: Portal Web: www.miraores.gob.pe)
Martes 03 de Octubre
de 2023
Artículo Segundo.- PRECISAR que los ciudadanos
o representantes de organizaciones privadas o entidades
públicas podrán registrar su participación, preguntas y/o
consultas a través de un formulario virtual generado para
dicho n, el cual será difundido a través del Portal Web
de la Municipalidad (https://www.gob.pe/miraores.gob.
pe) y en las redes sociales institucionales o, remitiéndola
de manera directa a través de la mesa de partes ubicada
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:34

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