Decreto de Alcaldia N° 008-2023-MDP/A. Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pachacámac
Fecha de publicación | 08 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Pachacámac, 27 de junio del 2023
VISTOS: el informe N°237-2023-MDP/GSCGA-SGLPAVO emitido por la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el memorando Nº244-2023-MDP/GSCGA cursado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los informes N°141-MDP/OGAJ y 194-MDP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº926-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y conforme el artículo 80 de la misma, estas deberán fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº085-2003-PCM, que aprueba el reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para el ruido, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;
Que, a través del numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, el artículo 15 de la ordenanza metropolitana Nº2419-2021, para la prevención y control de la contaminación sonora, dispone que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, involucra actividades, como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), en este sentido, la programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el...
VISTOS: el informe N°237-2023-MDP/GSCGA-SGLPAVO emitido por la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el memorando Nº244-2023-MDP/GSCGA cursado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los informes N°141-MDP/OGAJ y 194-MDP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº926-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y conforme el artículo 80 de la misma, estas deberán fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº085-2003-PCM, que aprueba el reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para el ruido, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;
Que, a través del numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, el artículo 15 de la ordenanza metropolitana Nº2419-2021, para la prevención y control de la contaminación sonora, dispone que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, involucra actividades, como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), en este sentido, la programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el...
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