Decreto de Alcaldia N° 008-2023-MDSL/A. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis
Fecha de publicación | 29 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Luis, 15 de mayo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: El Informe Legal N° 201-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 173-2023-MDSL/SG-SGIIPV, de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; y, el Memorando N° 705-2023-MDSl/GPEP, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto respecto a la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, numeral 20, artículo 27 del Reglamento de Organización y...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: El Informe Legal N° 201-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 173-2023-MDSL/SG-SGIIPV, de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; y, el Memorando N° 705-2023-MDSl/GPEP, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto respecto a la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, numeral 20, artículo 27 del Reglamento de Organización y...
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