Decreto de Alcaldia Nº 008-2023-MDB. Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I de la Municipalidad de Barranco

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 25 de mayo de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

VISTOS:

El Memorándum N° 0354-2023-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 869-2023-GPPM-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; sobre Audiencia Pública de rendición de cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 establece que, las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía. Asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una...

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