Decreto de Alcaldia N° 008-2022/MDSM. Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 459/MDSM, que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”

Fecha de publicación03 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Miguel, 31 de agosto de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 861-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 249-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 024-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Nº 346-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º numeral 3), 195º y 196º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 459/MDSM, publicada el 05 de julio de 2022, la Municipalidad de San Miguel aprobó el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”, estableciendo como beneficio que el saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas, tendrán un descuento desde el 70% hasta el 90% dependiendo del caso; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2022; ello, con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Miguel, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional; siendo que , con la confirmación de la cuarta ola de la COVID 19 y debido al clima de invierno por la que actualmente estamos atravesando, a pesar de...

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