Decreto de Alcaldia Nº 008-2022-MDCLR. Convocan la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 2 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

VISTO:

El Memorándum N° 466-2022-GM/MDCLR de fecha 02 de agosto 2022, de la Gerencia Municipal, sobre, “Convocatoria de 2da. Audiencias Pública – Rendición de Cuenta”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…).

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que fue modificado por Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDCLR de fecha 27 de abril del 2022, en atención a la Ley N° 31433.

Que, según Ley 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, a través del cual dispone; (…) Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectivas de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.

Que, en tal sentido el Gerente Municipal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en su condición de Coordinador General y en cumplimiento al numeral 9.3. del Artículo 9° del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas...

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