DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2015/MDSM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 292-MDSM, que aprobó el programa de incentivo para el pago de obligaciones que se encuentran en la vía coactiva

Fecha de disposición06 Octubre 2015
Fecha de publicación06 Octubre 2015
563441
NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015
El Peruano
/
N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014 en cuanto a su
artículo segundo, para poder continuar con la acreditación
del ejecutor coactivo ante las entidades pertinentes,
dejando sin efecto el referido artículo segundo de la
precitada Resolución y ratif‌i cando su artículo primero;
Que, del análisis de la Resolución de Alcaldía N° 554
de fecha 27 de julio de 2011, se advierte que la designación
del abogado Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, en el cargo
de Ejecutor Coactivo en la Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad
de San Juan de Lurigancho, cargo funcional, Nivel F1,
fue por concurso de méritos, con lo que se cumplió con
lo normado en el artículo 7.1 de la Ley N° 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que indica
que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se
efectuará mediante concurso público de méritos; norma
que se complementa con lo dispuesto en el artículo 7.2
de la citada ley que establece que, tanto el Ejecutor como
el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad
a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo
completo y dedicación exclusiva; consecuentemente,
en tanto no haya existido un procedimiento sancionador
que haya separado del cargo al referido funcionario se ha
mantenido vigente su designación como ejecutor coactivo,
no siendo desconocido, en el fondo, su reconocimiento
como ejecutor coactivo por lo dispuesto en el artículo
segundo de la Resolución N° 597 de fecha 01 de agosto
de 2014; por lo que, en aplicación del principio de ef‌i cacia
previsto en el artículo IV del Título Preliminar literal 1.10
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General que privilegia la f‌i nalidad del acto sobre las
formalidades no esenciales siempre que se ajusten al
marco normativo aplicable, deben darse por válidos todos
los actos administrativos emitidos por el citado ejecutor
coactivo, siempre que no se opongan al ordenamiento
legal positivo;
Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe
N° 231-2015- GAJ/MDSJL de fecha 12 de agosto de 2015,
corresponde modif‌i car la Resolución de Alcaldía N° 597
de fecha 01 de julio de 2014, dejando sin efecto el Artículo
Segundo de dicha resolución y modif‌i cando su Artículo
Primero, adecuando su tenor a los cambios producidos
con la aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones- ROF y Estructura Orgánica, aprobados
mediante la Ordenanza N° 290 de fecha 14 de marzo de
2015 y publicado el 21 del mismo mes y año;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de
la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de julio de
2014, el mismo que tendrá el siguiente tenor literal:
“Artículo Primero.- ASIGNAR a partir de la fecha al
abogado Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, Ejecutor
Coactivo, en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
Administrativa, de la Gerencia de Desarrollo Económico
de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, cargo
funcional, Nivel F1”.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto
en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 597
de fecha 01 de julio de 2014, en consecuencia reconocer
como válidos todos los actos administrativos emitidos por
el Ejecutor Coactivo, Alfredo Benigno Rumaldo Gómez,
desde la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 554 de
fecha 27 de julio de 2011, siempre que no se opongan al
ordenamiento legal positivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la notif‌i cación de la presente resolución al
funcionario designado para su conocimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1295990-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 292-MDSM, que aprobó el programa de
incentivo para el pago de obligaciones que
se encuentran en la vía coactiva
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2015 /MDSM
San Miguel, 1 de octubre de 2015
EL ALCALDE DE SAN MIGUEL
VISTO: El Memorando N° 673-2015-GM/MDSM
de la Gerencia Municipal, Informe N° 260-2015-GAJ/
MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorando
N° 300-2015-GRAT/MDSM de la Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, Informe N°991-2015-SGRRT-
GRAT-MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y
Recaudación Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía
son las normas reglamentarias de las ordenanzas,
mediante las cuales se establecen los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente aplicación, además
resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 292-MDSM publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre
de 2015 se aprobó el programa de incentivo para el
pago de obligaciones que se encuentran en la vía
coactiva, cuyo plazo para el acogimiento se estableció
hasta el 30 de setiembre de 2015, facultándose al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias en cuanto a su
vigencia,
Que, de acuerdo al informe de la Subgerencia de
Registro y Recaudación Tributaria, informe que hace
suyo la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,
resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida
ordenanza en vista a los pedidos efectuados por los
contribuyentes, por lo que siendo política de la entidad
establecer normas para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
factible prorrogar los alcances de la ordenanza N° 292-
MDSM
Estando a la autorización de la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia
de Asuntos Jurídicos y a las atribuciones conferidas por
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo de vigencia de
la Ordenanza N° 292-MDSM hasta el 30 de octubre de
2015.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las
subgerencias a cargo de ésta última, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto, así como a la Gerencia
de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1296021-1

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