La Punta, 8 de septiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe N° 26-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Memorando N° 057-2023-MDLP/AL emitido por el Despacho de Alcaldía; el Memorando N° 0555-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 077-2023-MDLP/OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 141-2023-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 563-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos...