Decreto de Alcaldia Nº 007. Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023”
Fecha de publicación | 27 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 25 de abril de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Informe N° D000010-2023-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000141-2023-MML-GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° D000123-2023-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo (actualmente: Oficina de Planificación Estratégica y Modernización); el Memorando N° D000291-2023-MML-GP de la Gerencia de Planificación (actualmente: Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe Nº D000446-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (actualmente: Oficina General de Asuntos Jurídicos) el Memorando N° D000633-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOM, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el acápite 3.4 del numeral 3...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Informe N° D000010-2023-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000141-2023-MML-GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° D000123-2023-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo (actualmente: Oficina de Planificación Estratégica y Modernización); el Memorando N° D000291-2023-MML-GP de la Gerencia de Planificación (actualmente: Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe Nº D000446-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (actualmente: Oficina General de Asuntos Jurídicos) el Memorando N° D000633-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOM, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el acápite 3.4 del numeral 3...
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