Decreto de Alcaldia Nº 007. Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023”

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de abril de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe N° D000010-2023-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000141-2023-MML-GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° D000123-2023-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo (actualmente: Oficina de Planificación Estratégica y Modernización); el Memorando N° D000291-2023-MML-GP de la Gerencia de Planificación (actualmente: Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe Nº D000446-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (actualmente: Oficina General de Asuntos Jurídicos) el Memorando N° D000633-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOM, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;

Que, el acápite 3.4 del numeral 3...

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