Decreto de Alcaldia Nº 007-2023-MDB. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, en modalidad virtual

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Bellavista, 9 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO: El Memorándum Múltiple N°031-2023/MDB-GM y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal de acuerdo a la normatividad sobre la materia, en el artículo 194 señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en los artículos 197 y 199 establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 20 inciso 6 establece que el Alcalde tiene la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, en el artículo 118 señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario, sin expresión de causa y en el artículo 119-A señala que las audiencias constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es a conocer la gestión del gobierno local tanto en los aspectos presupuestales , tanto como en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de Compromisos, Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y otra en setiembre , con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre fiscal;

Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el Decreto Supremo N°004-2013- PCM, en el artículo 2 numeral 2.4 literal d), que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece la transparencia, rendición de cuentas y ética pública y que...

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