Decreto de Alcaldia Nº 007-2022/MDSM. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 459/MDSM, que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”

Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Miguel, 25 de julio de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando N°693-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°214-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando N°213-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el informe N°279-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195° y 196° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza N° 459/MDSM, publicada el 05 de julio de 2022, la Municipalidad de San Miguel aprobó el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”; estableciendo como beneficio que el saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas, tendrán un descuento desde el 70% hasta el 90% dependiendo del caso; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2022; ello, con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Miguel, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional; siendo que, con la confirmación de la cuarta ola de la COVID 19 y debido al clima de invierno por la que actualmente estamos atravesando, a pesar de contar con las vacunas correspondientes, gran número de personas están siendo afectados en su salud, generando ello un gasto financiero extraordinario que desmedra su estabilidad económica; viendo por conveniente prorrogar los beneficios otorgados en la citada ordenanza;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y la prórroga de su vigencia;

Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de...

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