Decreto de Alcaldia Nº 007-2022-MDLP/AL. Aprueban el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Punta, 1 de agosto del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe Nº 118-2022/MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente; el Memorando Nº 233-2022-MDLP/GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº067-2022-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 166-2022-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 505-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. A su vez, el artículo 80º establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, igualmente, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe Nº 118-2022/MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente; el Memorando Nº 233-2022-MDLP/GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº067-2022-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 166-2022-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 505-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. A su vez, el artículo 80º establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, igualmente, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de...
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