DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2015-MDS - Aprueban el 'Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo, al 26%'
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2015 |
560817
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban la adecuación y modificación
del TUPA de la Municipalidad en los
procedimientos de la Gerencia de
Protección del Medio Ambiente
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2015-MDS
Surquillo, 24 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
De conformidad con lo establecido en la parte
pertinente de la Ordenanza Nº 316-MDS, referida a la
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito
de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, establece un régimen jurídico
aplicable por la Administración Pública para que sirva
a la protección del interés general garantizando los
derechos e intereses de los administrados y con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, la Ley Nº 27444, establece la obligación de las
entidades a elaborar y aprobar o gestionar la aprobación
de su Texto Único de Procedimientos Administrativos
y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la
Gerencia de Protección del Medio Ambiente; y en uso de
las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y
42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la adecuación
y modifi cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de
Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 259-MDS, en los
procedimientos de la Gerencia de Protección del Medio
Ambiente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Protección del Medio Ambiente a través de sus diversas
Sub gerencias, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del
presente Decreto a la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALES
Alcalde
1282889-1
Aprueban el “Programa de Segregación en
la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios
en el distrito de Surquillo, al 26%”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MDS
Surquillo, 24 de julio de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
Visto, el Memorándum Nº 160-2015/GPMA-MDS
de fecha 24 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de
Protección del Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 490-2013-
MDS de fecha 04 de diciembre de 2015, se resuelve
designar al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y
Cooperación Internacional como Coordinador responsable
del Programa de Modernización Municipal;
Que, el artículo 36º numeral 3 y artículo 38º numeral
5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o
requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán
aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional
de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una
vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos
locales;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1) y
44º numeral 3) indica que las entidades están prohibidas
de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de
un procedimiento, información o la documentación que
la contenga. Del mismo modo no procede establecer
derechos de tramitación en los procedimientos
administrativos, cuando su tramitación implique para
la entidad la prestación de un servicio específi co e
individualizable a favor del administrado, o en función
del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar
lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos
destinados a fi nanciar directamente las actividades de la
entidad;
Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y efi ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDS, de fecha 20 de
julio de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de
Surquillo dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El
Peruano el 22 de setiembre de 2011, ratifi cado conforme
al Acuerdo de Concejo Nº 871 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011,
publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de
setiembre de 2011;
Que, con Memorándum Nº 160-2015/GPMA-MDS
la Gerencia de Protección del Medio Ambiente remite
el “Programa de Segregación en Fuente de Residuos
Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo al 26%”,
considerando que es un instrumento de gestión necesario,
conforme a los argumentos que expone;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314
establece los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a
los principios de minimización, prevención de riesgos
ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana;
Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el
“Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”
estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos
técnicos y administrativos del Sistema; determinando las
responsabilidades de las personas naturales y jurídicas
de derecho público y privado que generan residuos
sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas
a la gestión de residuos sólidos, ello con la fi nalidad de
fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando
el saneamiento ambiental a través de un servicio
coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y
las Municipalidades Distritales que la integran;
Que, las autoridades municipales establecerán
condiciones favorables que directa o indirectamente
generen un benefi cio económico. a favor de aquellas
personas o entidades que desarrollen acciones de
minimización, segregación de materiales en la fuente
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