DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2015-MPL-A - Disponen el embanderamiento general del distrito
Fecha de disposición | 15 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2015 |
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015 557371
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
Constitución Política del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que
una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear,
modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o
arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como
en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que
faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas
puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por
ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4)
del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo
dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 981;
Que, mediante el Memorando Nº 729-2015-MPL-SG
y el Informe Nº 081-2015-MPL de la Secretaría General,
el Memorando Nº 367-2015-MPl-GPP de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 138-
2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de
la presente, por lo que se ha estimado conveniente
celebrar el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, con
la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en
nuestro distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del
Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015,
el mismo que se realizará el día sábado 29 de agosto de
2015, a las 09:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito de
Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los
contrayentes que participen en el matrimonio
civil comunitario deben presentar los siguientes
documentos:
a) Copia certifi cada de las Partidas de Nacimiento de
ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta
(30) días de antigüedad (Art. 248º C.C.)
b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I.
vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte
o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo
mostrar los originales.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar
los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil
y el Reglamento de RENIEC.
d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o
Judiciales).
e) Certifi cado Médico Prenupcial, válido y vigente de
cada contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código
Civil.
g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito,
debidamente identifi cados con sus D.N.I. que los conozcan
por lo menos desde tres años antes.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia
de Matrimonio Civil los que están contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. y en el
Tarifario Municipal Vigente.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como plazo para la
presentación de expedientes hasta el día viernes 21 de
agosto del presente año.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia
de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de
Participación Vecinal en lo que les compete.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1262354-1
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MPL-A
Pueblo Libre, 6 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que
no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio se celebra el 194º Aniversario de la
Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14
de agosto se conmemora el 458º Aniversario del distrito de
Pueblo Libre, Provincia de Lima, Departamento de Lima;
Que, es deber del Gobierno Local en vista de la
celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar
la participación cívica del vecindario, resaltando los
hechos históricos de nuestra nación, fomentando la
realización de actividades simbólicas tradicionales, como
el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;
Estando en los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en el uso de las facultades conferidas
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE, de conformidad con el Decreto Ley Nº
11323 del 31 de marzo de 1950, de todos los inmuebles del
distrito, entre el 18 de julio y el 15 de agosto del presente
año, con motivos de la Celebración del 194º Aniversario
de la Independencia del Perú y por el 458º Aniversario del
Distrito de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del
distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las
fachadas de los predios, para su mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto, a
la Secretaría General su publicación el Diario Ofi cial
El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su
difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1262351-1
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