Decreto de Alcaldia N° 006-2023-MDLP. Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruido en el distrito de La Perla

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 11 de agosto de 2023

VISTO:

El Informe N° 040-2023-GGA-MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 07 de julio de 2023; Informe N° 156-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 20 de julio de 2023; Informe N° 676-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 04 de agosto de 2023, el Memorándum N° 890-2023-GM-MDLP de la Gerencia Municipal de fecha 14 de abril de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del Artículo de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 194° de la norma en mención, modificada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme el Artículo 39° concordante con el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía, los mismos que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 3.4 del Artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del Artículo 115° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;

Que, en el Artículo 24° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de...

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