Decreto de Alcaldia Nº 006-2023-MDEA. Aprueban el Cronograma de Actividades para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2023

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Agustino, 22 de mayo del 2023.

VISTO: El Memorándum N° 0907-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°0157-2023-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°107-2023-GPP/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el cronograma y la convocatoria de la primera audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley N°27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- entre ellos modifica el numeral 36 del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local;

Asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N°27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también a los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año...

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