Decreto de Alcaldia Nº 006. Institucionalizan el “Pasacalle Dominical”, que se realizará todos los domingos por distintas calles de Lima Metropolitana

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de abril de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe Nº 0019-2023-MML-GC-SPCC de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía; el Informe Nº D000025-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura; y, el Informe N° D000414-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000570-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 19 del artículo 82 de la citada Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como funciones específicas, entre otras, la siguiente: “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la Ley N° 27972, establece que son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana, en materia de educativa, cultural y recreacional, promover actividades artísticas y culturales;

Que, la...

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