Decreto de Alcaldia Nº 006. Institucionalizan el “Pasacalle Dominical”, que se realizará todos los domingos por distintas calles de Lima Metropolitana
Fecha de publicación | 26 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 18 de abril de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe Nº 0019-2023-MML-GC-SPCC de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía; el Informe Nº D000025-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura; y, el Informe N° D000414-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000570-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el numeral 19 del artículo 82 de la citada Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como funciones específicas, entre otras, la siguiente: “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la Ley N° 27972, establece que son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana, en materia de educativa, cultural y recreacional, promover actividades artísticas y culturales;
Que, la...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe Nº 0019-2023-MML-GC-SPCC de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía; el Informe Nº D000025-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura; y, el Informe N° D000414-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000570-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el numeral 19 del artículo 82 de la citada Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como funciones específicas, entre otras, la siguiente: “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la Ley N° 27972, establece que son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana, en materia de educativa, cultural y recreacional, promover actividades artísticas y culturales;
Que, la...
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