DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015/MDSMP - Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015
557816 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2015 /
El Peruano
5. Los propietarios de predios que tengan destinado un
porcentaje del área a casa habitación y la otra a diferentes
usos.
6. Todos los propietarios que tengan deudas tributarias
exigibles hasta el año 2014.
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA
NORMA
Los contribuyentes que se acojan a la presente
ordenanza gozarán de los siguientes bene cios:
a) Condonación del 100% de la multa tributaria
generada dentro del alcance señalado en el Artículo
Segundo de la presente Ordenanza, siempre y cuando
cancele el Impuesto Predial.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
correspondientes al tributo omitido o a la diferencia
detectada, además del factor de reajuste de tratarse del
Impuesto Predial.
c) Condonación del 100% de los intereses moratorios
de la deuda impaga correspondiente a los períodos de los
años anteriores al ejercicio 2015, por concepto de Impuesto
Predial, siempre que los deudores tributarios cumplan con el
pago al contado de su deuda por ejercicio anterior al 2015.
d) Condonación parcial de los Arbitrios Municipales
para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago
al contado del saldo resultante de la aplicación de los
siguientes descuentos:
AÑO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DESCUENTO DEL
INSOLUTO
2010 y AÑOS ANTERIORES 70%
2011 60%
2012 50%
2013 40%
2014 30%
3.1. Los contribuyentes que tengan deuda por
fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y
cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará
el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al
fraccionamiento (intereses a rebatir), el cien por ciento
(100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO
POR PAGO AL CONTADO: Los Contribuyentes que
realicen el pago del monto insoluto del tributo (Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales). Gozarán de la condonación
del 100% de:
• intereses moratorios
• multas tributarias,
• derechos de emisión y reajustes
En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la
deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas
Tributarias, se aplicará el bene cio por el saldo restante de
la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado.
Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago al contado de las deudas tributarias con
los bene cios establecidos en la presente Ordenanza,
implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el
contribuyente deberá formular el desistimiento escrito de
los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la
deuda materia de cancelación, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ordenanza para poder acogerse a los
bene cios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda
o el procedimiento para su recuperación, se encuentre
impugnado ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de
apelación, queja o revisión judicial, respectivamente,
para acogerse a los bene cios, deberán presentar copia
del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los
respectivos órganos competentes, con las formalidades
exigidas según sea el caso.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO COACTIVO
Las obligaciones que se encuentren en etapa de
ejecución coactiva gozarán de los bene cios previstos en
la presente Ordenanza.
Se condonará del 100% del pago de costas y gastos del
procedimiento de Ejecución Coactiva, a los contribuyentes
que se acojan al presente bene cio, siempre que cumplan
con el pago total de la deuda tributaria materia de cobranza.
Artículo 7º.- PAGOS EFECTUADOS ANTES DE LA
VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA.
Los montos pagados por conceptos señalados dentro
del alcance de la presente Ordenanza, realizados por los
contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la misma,
tienen carácter cancelatorio por tanto, no serán materia de
devolución o compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Informática y Estadística,a la Gerencia de Administración y
Finanzas, a la Gerencia de Administración y Recaudación
Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y
a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Ejecución
Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así
como a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal
la divulgación y difusión de los alcances de la campaña para
la regularización de deudas tributarias generadas como
producto dela declaración voluntaria del contribuyente
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano y hasta el 31 de julio de 2015.
Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación de
lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que
eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario O cial El Peruano, la misma que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación;
asimismo, disponer la publicación en el Portal Institucional
de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gop.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1265093-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Disponen el embanderamiento general de
los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2015/MDSMP
San Martín de Porres, 14 de Julio de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 194°
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del
Perú;
Que, es necesario resaltar los hechos históricos
trascendentes con el propósito de fortalecer y rea rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de
actividades tradicionales como el embanderamiento de
todos los inmuebles del distrito de nuestra jurisdicción;
De conformidad con los artículos 20°, Inc. 6) y 42° de la
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general de todos los inmuebles del distrito de San Martín
de Porres, a partir del 15 hasta el 31 de Julio del año en
curso con ocasión de celebrarse el 194° Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas
administrativas de la Entidad cumplan con la difusión

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