DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2014-MDCH - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 310-MDCH que aprobó el Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 539027
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en
la novena sesión extraordinaria de fecha ocho de julio del
año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen
de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, presupuesto
y Administración del Consejo Regional que propone
la aprobación del estudio de zonifi cación ecológica y
Económica (ZEE) del ámbito del Valle del Río Apurímac
(VRA), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el
artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
- Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867; establece que el desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas, proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizado con
la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y
la conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno
de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de
oportunidades;
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 - Ley General del
Ambiente; señala que la planifi cación y el Ordenamiento
Territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación
económica, social y ambiental con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar
su conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el artículo 11º de la Ley sobre el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821
dispone que la ejecución de un proceso de zonifi cación
Ecológica y Económica, se orienta como apoyo al
Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por
superposición de títulos y usos inapropiados y demás
fi nes;
Que, el artículo 1º del D.S Nº 087-2004-PCM -
Reglamento de Zonifi cación Económica y Ecológica
establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica
ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la
identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible
de un territorio determinado, basado en la evaluación de
sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez
aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico
y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus
recursos naturales;
Que, el propósito de la Propuesta de Zonifi cación
Ecológica Económica del ámbito del Valle Río Apurímac
(VRA) ejecutada a nivel de Rezonifi cación, es generara
información sobre las potencialidades y limitaciones del
territorio, en relación a diversas alternativas de usos
sostenible, que sirva de base para defi nir políticas y planes
de desarrollo, de ordenamiento y/o acondicionamiento
territorial, así como a la identifi cación y promoción de
proyectos de desarrollo en el ámbito de la Región Cusco;
Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado, la
Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783,
y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de
Organización y Funciones del Consejo Regional del
Cusco, el Consejo Regional de Cusco por unanimidad;
HA DADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APRUEBESE, el Estudio de
Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) del ámbito del
Valle Río Apurímac (VRA) de la jurisdicción de la Región
Cusco elaborada a nivel de Meso zonifi cación que como
anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DECLARAR, que la Zonifi cación
Ecológica Económica (ZEE) constituye el documento
técnico de uso obligatorio para el ordenamiento territorial
en la región Cusco.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial proceda a la implementación de la Meso
zonifi cación Ecológica y Económica del ámbito del Valle
del Río Apurímac (VRA) en los gobiernos provinciales y
distritales de la región Cusco.
Artículo Cuarto.- ORDENAR, que la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial promueva la implementación de la Meso
zonifi cación Ecológica y Económica del ámbito del Valle
del Río Apurímac (VRA) en los gobiernos provinciales y
distritales de la región Cusco.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Zonifi cación
Ecológica Económica (ZEE) del ámbito del Valle Río
Apurímac (VRA) se constituya en un instrumento de
uso obligatorio para futuros estudios vinculados a la
planifi cación territorial y otros que se relacionen a proyectos
de inversión y de desarrollo de la región Cusco.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de julio
del año dos mil catorce.
FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del
Cusco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos
mil catorce.
RENE CONCHA LEZAMA
Presidente Regional
Gobierno Regional Cusco
1171032-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 310-MDCH que aprobó el Beneficio
de Amnistía Tributaria y No Tributaria
Total en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2014-MDCH
Chaclacayo, 28 de noviembre del 2014
VISTO: El Informe Nº 172-2014-GGM/MDCH de la
Gerencia General Municipal, el Informe Nº 045-2014-
GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 310-MDCH
del 01 de octubre del 2014 se aprobó el Benefi cio de
Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito de
Chaclacayo – “Chaclacayo si Cumple”, que dispone en su
Artículo Décimo la vigencia desde el día de su publicación
hasta el 30 de noviembre del 2014 y que la Segunda
Disposición Final y Complementaria, habilita y faculta
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
prorrogue la vigencia de dicha norma;
Que, mediante Informe Nº 045-2014-GATYR/MDCH
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala
que estando próximo a vencer el plazo de la Ordenanza,
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