Decreto de Alcaldia Nº 005-2023/MDSM. Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Miguel, 15 de mayo de 2023

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Memorando N° 734-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 168-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 015-2023-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.

Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del...

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