Decreto de Alcaldia Nº 005-2023/MDSM. Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel
Fecha de publicación | 26 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Miguel, 15 de mayo de 2023
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando N° 734-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 168-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 015-2023-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.
Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del...
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando N° 734-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 168-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 015-2023-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.
Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del...
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