Decreto de Alcaldia Nº 005. Delegan a funcionarios de EMAPE S.A. facultades para que puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos vinculados a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: "Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de abril de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTOS: el Informe Nº 000067-2023-EMAPE/UTCP, de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto, el Informe Nº 90-2023-EMAPE/GCAL, de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., los Oficios Nº 000147-2023-EMAPE/GG, Nº 000204-2023-EMAPE/GG y Nº 000219-2023-EMAPE/GG y Nº 307-2023-EMAPE/GG de la Gerencia General de EMAPE S.A; el Informe Nº D000412-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y el Memorando Nº D000564-2023-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 de la Ley acotada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Convenio de delegación de competencia entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 21 de noviembre del 2019, se delega a favor de la MML la competencia para gestionar la ejecución de la obra física del proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, conforme a lo establecido en la base legal indicada en la cláusula tercera, incluyendo actividades preparatorias y complementarias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 446 del 13 de setiembre de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima autoriza a EMAPE S.A. a ejecutar y supervisar el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, con CUI Nº 2282140 hasta su culminación, lo cual deberá efectuarlo en cumplimiento con los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, así como con las normas, estándares, políticas, lineamientos y directivas de dicho organismo internacional. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad encargada de la administración de los fondos y/o recursos provenientes de la fuente de financiamiento para la ejecución de dicho Proyecto;

Que, con fecha 01 de junio del 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo signado como Loan Number 9040-PE, por medio del cual el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, otorga a la República del Perú el financiamiento para ejecutar el proyecto de Inversión denominado “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo – provincia de Lima – Lima”;

Que, el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, considera dentro de los estándares ambientales y sociales del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, al Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario. Asimismo, dentro de los instrumentos de gestión ambiental y social se encuentra el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) que debe realizar el prestatario, a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la ayuda de la EMAPE S.A., para abordar, entre otras cuestiones, la adquisición de tierras y el reasentamiento involuntario en virtud del proyecto, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR