Decreto de Alcaldia Nº 005-2023-AL/MDC. Aprueban convocatoria para la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Comas, 24 de mayo de 2023
VISTO: El Informe Nº 025-2023-SGPV-GMDSPS/MC de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 042-2023-GMDSPS/MDC de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº486-2023-OGAJ/MC de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 1049-2023-GM/MDC de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, concerniente a la “Aprobación de la Convocatoria para Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas de modo presencial a realizarse el día 31 de mayo de 2023”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Locales y Regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de Rendición de Cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la Gestión del Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, se aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las...
VISTO: El Informe Nº 025-2023-SGPV-GMDSPS/MC de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 042-2023-GMDSPS/MDC de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº486-2023-OGAJ/MC de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 1049-2023-GM/MDC de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, concerniente a la “Aprobación de la Convocatoria para Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas de modo presencial a realizarse el día 31 de mayo de 2023”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Locales y Regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de Rendición de Cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la Gestión del Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, se aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las...
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