Decreto de Alcaldia N° 005-2023-ALC/MDL. Convocan a la Ciudadanía a la Primera Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 18 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

LURÍN

VISTO:

El Memorándum N° 148-2023-GM/DML, el Informe N° 131-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 238-2023-GPP/MDL, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 219-2023-GM/MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la misma norma señala: “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, se incorpora el artículo 119-A° a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de redición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o...

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