Decreto de Alcaldia N° 005-2023-ALC/MDL. Convocan a la Ciudadanía a la Primera Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín
Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lurín, 18 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
LURÍN
VISTO:
El Memorándum N° 148-2023-GM/DML, el Informe N° 131-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 238-2023-GPP/MDL, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 219-2023-GM/MDL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la misma norma señala: “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, se incorpora el artículo 119-A° a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de redición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
LURÍN
VISTO:
El Memorándum N° 148-2023-GM/DML, el Informe N° 131-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 238-2023-GPP/MDL, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 219-2023-GM/MDL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la misma norma señala: “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, se incorpora el artículo 119-A° a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de redición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o...
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