Decreto de Alcaldia Nº 005-2022-MPT. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 21 julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

VISTOS, el Informe Nº 138-2022-MPT/GPP/SGPR, Informe Legal Nº 622-2022-MPT/GAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades, conforme así lo define el artículo 4 del D.S. Nº 079-2007 PCM – APRUEBA LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. En ese sentido, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, publicada con fecha 30 de enero del 2022;

Que los artículos 43, numeral 43.1, y 44 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; que el TUPA, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, asimismo, el artículo 40, numeral 40.5, del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA); formulados por las entidades de la administración pública, y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR