DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2015-A/MDB - Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas para los ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad, sujetos al régimen del D.Leg. N° 276

Fecha de disposición12 Julio 2015
Fecha de publicación12 Julio 2015
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015 557253
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata
de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los
Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…);
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 señala que: “Los Decretos de
Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de intereses para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 440-2015-MDB/CDB
de fecha 29.05.2015, se aprobó la Ordenanza que
reglamenta el otorgamiento de Condecoraciones y
Distinciones de la Municipalidad Distrital de Breña, y
asimismo se ha establecido facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características
de las Condecoraciones;
Que, mediante los Informes Nº 075-2015-S.C.I.I/
IMDB y Nº 86-2015-S.C.I.I/IMDB, la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, establece las
características y diseños de las Condecoraciones y
Distinciones de los siguientes grados: 1) Medalla del
Sol Radiante de Breña. 2) Medalla Cívica de Breña. 3)
Insignia Municipal por la Labor Destacada. 4) La llave de
la Ciudad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER las características
y diseños de las Condecoraciones y Distinciones según
lo establecido en la Ordenanza Nº 440-2015-MDB/CDB,
y que en ANEXO forma parte integrante del presente
Decreto Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia
de Estadística e Informática la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANG EL A. W U HU APAYA
Alcalde
1261512-1
Aprueban Reglamento para la Aplicación
de Multas para los ex funcionarios y ex
servidores de la Municipalidad, sujetos
al régimen del D.Leg. Nº 276
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015-A/MDB
Breña, 3 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 577-2015-SGRH-GAF/MDB emitido
por la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorando
Nº 410-2015-2015-GAF/MDB y Informe Nº 199-2015-
GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Distrital de Breña, sobre la aplicación de
sanciones a ex funcionarios y ex servidores sujetos al
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública, modif‌i cada por Ley Nº 28496, establece
los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a
los empleados públicos, considerando como tales a todo
funcionario o servidor de las entidades de la administración
pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean
éstos nombrados, contratados, designados, de conf‌i anza
o electos que desempeñen actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado, no importando el régimen
jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, la referida Ley establece que se considera
infracción a la Ley del Código de Ética de la Función
Pública y su Reglamento, la transgresión de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los
artículos 6º, 7º y 8º de la citada Ley, asimismo señala que
dicha infracción podrá ser sancionada atendiendo a la
gravedad de ésta, correspondiendo que las faltas leves
sean sancionadas con amonestación, suspensión y/o
multa;
Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la
Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que
si al momento de determinarse la sanción aplicable, la
persona responsable de la comisión de la infracción no
estuviese desempeñando Función Pública, la sanción
consistirá en una multa;
Que, el artículo 174º del Decreto Legislativo Nº 276,
admite que el servidor que ha cesado sea sometido
a proceso administrativo por las faltas de carácter
disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus
funciones, dentro de los términos señalados en el artículo
173º, y el artículo 175º extiende dicha disposición a los
funcionarios y servidores públicos contratados, en los que
le sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su
vínculo laboral con el Estado y dentro del mismo término;
Que, el artículo 9º del Reglamento del Código de
Ética, aprobado por Decreto Supremo Nro. 033-2005-
PCM, prevé como posibles sanciones aplicables las
siguientes: a) amonestación, b) suspensión, c) multa
de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias – UIT, d)
resolución contractual y e) destitución o despido, y el
artículo 12º dispone que si al momento de determinarse la
sanción aplicable, la persona responsable de la comisión
de la infracción ya no estuviese desempeñando función
pública, la sanción consistirá en una multa;
Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa
por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética
de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex
servidores públicos, resulta necesario que la Municipalidad
Distrital de Breña cuente con un reglamento interno que
establezca, entre otros aspectos, el procedimiento de la
sanción de multa y su recaudación;
Que, por otro lado cabe precisar que la aprobación
del Reglamento de Aplicación de Multas, es de carácter
interno, cuya aplicación es exclusiva para los ex
funcionarios y ex servidores de la Municipalidad;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nro. 27972, señala que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, regulan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario que no sea competencia del concejo
municipal;
Ahora bien en el numeral 6.2 de la de la Directiva
Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen disciplinario y
procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil”, aprobado por la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que: “6.2
Los Procedimientos Administrativos Disciplinarios-PAD
instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por
hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se
rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC
y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables
al momento en que se cometieron los hechos.”; en
concordancia con el numeral 7.2 de la presente directiva
donde indica que las reglas sustantivas son: Los deberes
y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y

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