DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2015-MDLP/ALC - Ratifican el D.A. N° 004-2015-MDLP/ALC, que designa el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales
Fecha de disposición | 29 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2015 |
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015 556181
CEPRI/MSI por la ejecución de los procesos de promoción
de la inversión privada; los recursos empelados deberán
ser reembolsados con los recursos propios que genere el
FOMPRI/MSI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto a la
Ordenanza N° 271-MSI y todas las demás disposiciones
normativas y/o administrativas que se opongan o
contravengan a la presente ordenanza.
Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán
las disposiciones complementarias y reglamentarias a la
presente
Tercera.- Las Iniciativas Privadas y/o Proyectos
de Inversión con participación Privada que se hubieran
presentado antes de la vigencia de la presente
Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la misma,
independientemente del estado en que se encuentren.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
Dado en San Isidro a los 24 días del mes de Junio del
año 2015.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1256437-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ratifican el D.A. Nº 004-2015-MDLP/
ALC, que designa el Comité Electoral
encargado de conducir el proceso de
Elecciones de Juntas Vecinales
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2015-MDLP/ALC
La Punta, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativas en los asuntos
de su competencia. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012 y modifi catoria,
se aprobó el Reglamento que regula la constitución,
delimitación, organización y funciones de las Juntas
Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del
distrito. En su Artículo 6º, de Convocatoria a Elecciones,
se dispone que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía
designe un Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8º
prescribe que el Comité Electoral es un órgano conformado
por tres vecinos y dos accesitarios, designados por el
Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la
Gerencia de Desarrollo Humano;
Que, con fecha 22 de junio de 2015 se publicó el
Decreto de Alcaldía N° 004-2015-MDLP/ALC en el cual
se designa al Comité Electoral encargado de conducir el
proceso de Elecciones de Juntas Vecinales;
Que, posteriormente, con fecha 24 de junio de 2015,
fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza
N° 008-2015-MDLP-ALC, que modifi có la primera N° 001-
2012, la misma que regula la constitución, delimitación,
organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la
Junta de Delegados Vecinales del distrito;
Que, consecuentemente, habiendo sufrido modifi caciones
en cuanto al número de Juntas Vecinales el proceso de
elección para el cual fue originariamente designado el Comité
Electoral, resulta conveniente para asegurar su efectividad,
ratifi car la designación del referido Comité;
Que, de conformidad con el artículo 42º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto
de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso a
las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de
DECRETA:
Artículo 1.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía N°
004-2015-MDLP/ALC publicado el 22 de junio de 2015,
que designa el Comité Electoral encargado de conducir el
proceso de Elecciones de Juntas Vecinales.
Artículo 2.- ENCARGUESE a la Ofi cina de Secretaría
General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación
del presente decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El
Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información,
el presente, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La
Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1256637-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHANCHAMAYO
Autorizan viaje de regidores a Corea
del Sur, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 146-2015-MPCH/CM
La Merced, 15 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHANCHAMAYO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de
Chanchamayo, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº
011-2015-MPCH celebrado el 15 de junio del 2015,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas
complementarias.
VISTO
El Pedido de los Regidores Luis Rubén Villa Morel
y Robert Richard Rafael Rutte, quienes solicitan que
ingrese a Orden del Día la Opinión Legal Nº 368-2015-
GAJ-MPCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
donde opina procedente la autorización de viaje al País
de Corea del Sur del 30 de junio al 10 de julio del 2015,
a los regidores Luis Rubén Villa Morel y Robert Richard
Rafael Rutte.
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