Decreto de alcaldia Nº 005-2024-MSB-A. Aprueban documentos denominados “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja”, “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja” y “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja”

Fecha de publicación07 Mayo 2024
SecciónSección Única
Modifican la R.M. Nº 0001-2024-MIDAGRI, mediante la cual se delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI para el Año Fiscal 2024

San Borja, 26 de abril de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA


VISTO, el Memorándum N° D000106-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 18 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000067-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 20 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000114-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 26 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000121-2024-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 04 de abril de 2024, el Informe N° D000395-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de abril de 2024, el Informe N° D000057-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 09 de abril de 2024, el Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 09 de abril de 2024; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 1° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que: “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales”;


Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que: “Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo...

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