San Juan de Miraflores, 16 de abril de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 187-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 166-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 168-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; e Informe Nº 098-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; sobre designación del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía...