Magdalena del Mar, 18 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
VISTO
El Informe N°001-2023-MDMM-OGPV y el Memorándum N°088-2023-OGPV-MDMM, emitidos por la Oficina General de Participación Vecinal, el Memorándum N°1122-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°404-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la potestad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú indica que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”; y en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”;
Que, los artículos 109 y 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades indican que “el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia”, a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Asimismo, las Juntas Vecinales tienen representantes que son elegidos en forma directa,...