Decreto de alcaldia Nº 004-2023-A-MPCH. Delegan y reglamentan funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya

Fecha de publicación08 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Santo Tomás, 29 de agosto del 2023.


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS – DEPARTAMENTO CUSCO:


VISTOS:


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 16, de fecha 28 de agosto del 2023, Oficio Nº 03-2023/MPCH/A con fecha de registro 06/03/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Informe Nº 072-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH con fecha de registro 21/03/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 006-2023-JAH-AL-GDUTySP-MPCH-C, remitido mediante Carta Nº 006-2023-GDUTYSP-GM-MPCH-C con fecha de registro 17/04/2023, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 146-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH, con fecha de registro 21/04/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 256-2023-GDUTySP-GM-MPCH-C, de fecha 25/04/2023, del Gerente de Desarrollo Urbano Transportes y Servicios Públicos, Carta Nº 067-2023-GM/MPCH/C con fecha de registro 17/05/2023, del Gerente Municipal, Oficio Nº 001-MPCH-L-CH con fecha de registro 23/05/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Opinión Legal Nº 477-2023-DAJ-MPCH/FVM, con fecha de registro 22/08/2023, Director de Asesoría Jurídica, sobre otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan los gobiernos locales, el Inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.


Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local.


Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas.


Que, los Decretos de Alcaldía establecen y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.


Que, conforme al artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen.


Que, cabe señalar que el acápite 1.4. del numeral 1 del artículo 73º y los acápites 1.4., 1.4.3. y 2.3. de los numerales 1 y 2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos Locales en los Procesos de Formalización de la Propiedad Informal”, establece el artículo 73º con respecto en materias de competencia municipal señala, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo y 1.4. Saneamiento físico legal de las posesiones informales.


Que, conforme al artículo 79º organización del espacio físico y uso del suelo, señala 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. 2. Funciones específicas compartidas de las...

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