Decreto de Alcaldia N° 004-2023/MM. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – I de la Municipalidad de Miraflores, a realizarse en modalidad virtual
Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Miraflores, 17 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum N° 097-2023-GPV/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 106-2023-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 104-2023-GPV/MM de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 138-2023-GAJ/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 842-2023-GM/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal;
Que, a través de la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modificaron algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 de su artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la Ley N° 31433, incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS-DGTAIPD, se aprueba el “Lineamiento para la implementación y...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum N° 097-2023-GPV/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 106-2023-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 104-2023-GPV/MM de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 138-2023-GAJ/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 842-2023-GM/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal;
Que, a través de la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modificaron algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 de su artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la Ley N° 31433, incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS-DGTAIPD, se aprueba el “Lineamiento para la implementación y...
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