DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015-A/MDC - Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2015
560211
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de agosto de 2015
El Peruano
/
el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, entre otros;
Que, el articulo 20º inciso c) de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 1017, modi cado por el artículo Único de
la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los
procesos de selección, las contrataciones que se realicen
ante una situación de desabastecimiento inminente,
debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad
cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo
determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los
funcionarios servidores cuya conducta hubiera originado
la, con guración de esta causal;
Que, según el artículo 21º de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017,
de las formalidades de las contrataciones exoneradas
señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración
de procesos de selección se realizará de manera directa,
previa aprobación para el presente caso, mediante
Acuerdo de Concejo, en función a los informes técnico
y legal previos que obligatoriamente, deberá emitirse,
copia del Acuerdo y los informes que los sustentan deben
remitirse a la Contraloría General de la República y
publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles
de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad”;
Que, el artículo 22º de la misma norma estipula que se
considera desabastecimiento a aquella situación inminente,
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades
u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes,
servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea
el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda. La aprobación
de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o
liberación de las responsabilidades de los funcionarios o
servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado
la presencia o con guración de dicha causal;
Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, establece que “La situación
de desabastecimiento se con gura ante la ausencia
inminente de determinado bien o servicio, debido a la
ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible,
que compromete la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene
a su cargo”. Asimismo, señala que la necesidad de los
bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para
atender los requerimientos inmediatos;
Que, asimismo, se precisa que de conformidad
con el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, la aprobación de una
exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a
omitir la realización del proceso de selección, pero
no a inaplicar las disposiciones de la normativa de
contrataciones del Estado que regulan las fases de
actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo
observar para su desarrollo los requisitos, y demás
formalidades previstos en dicha normativa;
Que, de lo expuesto se puede a rmar que nos
encontramos ante una situación de desabastecimiento
inminente con respecto al Servicio de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos,
situación por la cual se deben adoptar acciones
inmediatas, para no dejar de atender los servicios antes
precisados, ello en tanto se desarrolle el correspondiente
proceso de selección que culmine con la suscripción del
respectivo contrato a efectos de salvaguardar la higiene,
salud y salubridad pública;
Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 41º, de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto
MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de
Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del
distrito de Barranco, hasta que culmine el proceso de
selección correspondiente.
Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso
de Selección correspondiente por la causal de
desabastecimiento inminente para la contratación del
Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final
de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, conforme
lo detallado en los informes de las unidades orgánicas
correspondientes.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia
de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad,
como órgano encargado de las contrataciones de la
entidad, iniciar el proceso de contratación del Servicio
de Recolección, Transporte y Disposición Final de
Residuos Sólidos, siguiendo el procedimiento de
exoneración del proceso de selección de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 135º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gerente Municipal,
para que inicie las medidas conducentes al deslinde
de las responsabilidades administrativas, civiles y/o
penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados,
que han originado la con guración de la causal de
desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la
normatividad vigente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación del presente acuerdo de aprobación
en el Diario O cial EI Peruano y a la Sub Gerencia de
Logística y Control Patrimonial en el Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)
dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir
copia del Acuerdo y de los informes técnico-legal a la
Contraloría General de la República, dentro del Plazo de
Ley.
Artículo Sexto.- ORDENAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística
y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión
Ambiental y Ornato, y demás unidades orgánicas
competentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1280113-1
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento
de la Mesa de Concertación de Salud y
Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-A/MDC
Carabayllo, 12 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO:
VISTOS:
El Informe Nº 127-2015-GSGAPS/MDC, fecha 12 de
Mayo del 2015, el Gerente de Salud, Gestión Alimentaria
y Proyección Social, solicita la aprobación del Reglamento
de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución política del Perú, modi cada por
la Ley N 27680, establece en su Artículo 194º que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos
del Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;

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