DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-A/MDB - Establecen características y diseños de las Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad

Fecha de publicación12 Julio 2015
Fecha de disposición12 Julio 2015
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015
557252
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que como una de
las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles
de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas
en el Código Civil vigente; para lo cual los contrayentes
deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para
el presente caso los establecidos en el TUPA;
Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual,
concordado con la Norma IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado
del Código Tributario establece que mediante ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los
limites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º
sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los
gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos
que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, la Municipalidad dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindar las
facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado
civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y
con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº 139-2015-SGTDAYRC-
SG/MDB de fecha 05.06.2015, la Subgerencia de Trámite
Documentario, Archivo Central y Registro Civil, manif‌i esta
que de las coordinaciones realizadas con el señor Juan
Vera Alva, Párroco de la Basílica Santuario de María
Auxiliadora y la Municipalidad Distrital de Breña, se acordó
realizar el “Matrimonio Civil Comunitario y Matrimonio
Religioso”, por celebrarse el “Bicentenario del Nacimiento
de Don Bosco” en el mes de agosto, la misma que tiene
por f‌i nalidad institucionalizar la f‌i gura del matrimonio y del
mismo modo fortalecer a las familias de nuestro distrito
que son la base de la sociedad, brindándoles además las
facilidades económicas a los vecinos del distrito;
Que, mediante Informe Nº 184-2015-GAJ/MDB de fecha
22.06.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manif‌i esta
que los Gobiernos Locales tienen el deber de proteger a la
familia, fomentar su bienestar y establecer el matrimonio
como institución fundamental de la sociedad, cautelando de
esta manera su legalidad y seguridad jurídica, acreditando
previamente los requisitos exigidos legalmente, en
consecuencia opina que resulta viable aprobar la propuesta
de celebración del Matrimonio Civil Comunitario y Religioso
formulada por el Párroco de la Basílica Santuario de María
Auxiliadora a celebrarse con la participación de la Municipalidad
Distrital de Breña, el día 08 de agosto del 2015, en la Basílica
Santuario María Auxiliadora del Distrito de Breña;
Que, mediante Memorándum Nº616-2015-GPPROPICI/
MDB de fecha 23.06.2015, la Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación
Interinstitucional, manif‌i esta que en el Presupuesto Institucional
de Apertura del año Fiscal 2015 aprobado mediante Acuerdo
de Concejo Nº 226-2014/MDB y Resolución de Alcaldía Nº
452-2014-DA/MDB y sus modif‌i catorias, existe disponibilidad
presupuestal para la atención del “Matrimonio Comunitario
Civil y/o Religioso 2015”;
Estando a lo expuesto, y siendo favorable lo opinado
por la Comisión de Participación Vecinal, mediante el
Dictamen Nº 002-2015-CPV-MDB, el Concejo Municipal
luego del debate correspondiente y con la dispensa del
trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a
redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DEL “MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O
RELIGIOSO 2015”,
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del
“MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO
2015”, por celebrarse el “Bicentenario del Nacimiento de Don
Bosco”, a realizarse el día 08 de agosto del 2015, en el horario
de las 11.00 a.m, en la Parroquia María Auxiliadora ubicado
en el Psje. María Auxiliadora Nº 191 / Av. Brasil 210, Breña.
Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse
al “MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO
2015”, los contrayentes deberán cumplir con los
Requisitos previstos en el Código Civil, en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de Breña y de los requisitos que
exija la Parroquia María Auxiliadora.
Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes
que se acojan a la presente Ordenanza, del 50% del
pago por derecho de tramitación de celebración del
“Matrimonio Civil Ordinario” establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por
Ordenanza Nº 418 –MDB; y de la “Constancia de Salud
Prenupcial” emitida por el Policlínico Municipal de Breña.
Siendo el costo único total de S/. 148.50 Nuevos Soles.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo
de inscripción para la celebración del “MATRIMONIO
COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO 2015”, se inicia al
día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza
y culmina el 03 agosto del 2015. La inscripción del
MATRIMONIO CIVIL se realizará en la Subgerencia de
Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de
la Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av.Arica
Nº 500 Breña, de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm
y los sábados de 9.00 am a 1.00 pm. La inscripción del
MATRIMONIO RELIGIOSO se realizará en la Of‌i cina de
Secretaría de la Parroquia María Auxiliadora, ubicada en
el Psje. María Auxiliadora Nº 191 / Av. Brasil 210, Breña,
de lunes a viernes de 9.00 am a 12.00 m y de 3.00 pm a
6.00 pm y los días sábados de 9.00 am a 12.00 m.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, la misma que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de
Estadística e Informática la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del
Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.
gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, encargar la difusión del evento.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
ANG EL A. W U HU APAYA
Alcalde
1261510-1
Establecen características y diseños de
las Condecoraciones y Distinciones de
la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-A/MDB
Breña, 1 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 075-2015-S.C.I.I/IMDB de fecha
16.06.2015, el Informe Nº 086-2015-S.C.I.I/IMDB de fecha
01.07.2015, emitidos por la Subgerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional, respecto a las características de las
Condecoraciones y Distinciones señaladas en la Ordenanza
Nº 440-2015-MDB/CDB de fecha 29.05.2015.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de

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