DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015/MC - Aprueban el 'Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Comas'

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552454
de costos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad para las entidades
públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos
de elaboración y/o modi cación de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad
contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución
de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-
SGP, aprueba la guía metodológica de determinación
de costos a la cual se re ere la Segunda Disposición
Complementaria del citado Decreto, que tiene como
objetivo presentar a los usuarios un documento
orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos
en la nueva metodología;
De conformidad con las facultades conferidas por
modi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en
Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del dos mil quince,
aprobaron la siguiente Ordenanza Regional;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización
del contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno
Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión contiene
noventa y dos (92) procedimientos administrativos, como
Anexos el Resumen de Costos de los Procedimientos
Administrativos según Metodología del Decreto Supremo
Nº 064-2010-PCM y los Formatos de Sustentación Legal
y Técnica debidamente llenados; los que, forman parte de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, las
tasas por derecho de trámite, los plazos para resolver,
el Formulario 01 “Solicitud de Acceso a la Información
Pública” y el Formato de Declaración Jurada de Silencio
Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, siendo parte del
Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O cina Regional
de Administración la publicación del TUPA y de la presente
Ordenanza Regional en un diario regional encargado
de los avisos judiciales y en el diario o cial “El Peruano”;
asimismo, a Secretaría General, por medio de la O cina
de Sistemas, la publicación de la Ordenanza Regional,
el contenido del TUPA y sus Anexos en los portales
electrónicos del Gobierno Regional de Ucayali www.
regionucayali.gob.pe y de Servicios al Ciudadano y
Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-
PCM; también remitirlo al correo electrónico tupasgp@pcm.
gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19º
y último párrafo del numeral 2) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-
2007-PCM
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los diez días del mes de abril del dos
mil quince.
EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a
los veinte días del mes de abril del dos mil quince.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios del
Distrito de Comas”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015/MC
Comas, 28 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTO:
El Informe N° 225-2015-GSCGA-GM/MDC de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
de fecha 08 de Abril del 2015, quien solicita autorización
para que se formalice la ampliación del Programa de
Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios, el Informe N° 119-2015-
GAJ/MDC de fecha 21 de Abril del 2015, de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 195°
de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el numeral 22 del Artículo de la Constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus
elementos se desarrollen e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, el Artículo Nº 73° de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones señaladas en el
capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o
compartido, en las materias de saneamiento ambiental,
salubridad y salud.
Que, el Artículo 1°, Título preliminar, Ley General del
Ambiente N° 28611 se establece la gestión de los residuos
sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo
de origen distinto presentan características similares a
aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.
Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y
manejo de los residuos sólidos municipales; en el Articulo
Nº 119°.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones que
directa o indirectamente generen un bene cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización, segregación de materiales en
la fuente para su aprovechamiento…”
Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipales
Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función especí ca exclusiva de
las municipalidades distritales el promover el servicio de
limpieza pública, determinado las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley
Nº 27314, modi cado por Decreto Legislativo N° 1065 en el
Artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y la recolección
selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su

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