DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015/MSJM - Prorrogan plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, que regula el Procedimiento de pronto pago de arbitrios correspondiente al año 2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551738
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- QUEDA ESTABLECIDO que
los requisitos indispensables para participar en los
Matrimonios Civiles Comunitarios programados, son los
que a continuación se detallan:
1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original
y copia certif‌i cada actualizada)
2. Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes
3. Certif‌i cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la
Municipalidad S/ 60.00
4. Expediente Matrimonial S/ 40.00
5. Fotografía actual de ambos contrayentes
6. Declaración Jurada de Domicilio (por lo menos uno
debe domiciliar en el distrito)
7. Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería) de ambos contrayentes con una
antigüedad no mayor de un mes.
8. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos
9. Solicitud f‌i rmada por ambos contrayentes
10. En caso de contrayente extranjero, el Acta de
Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería, Certif‌i cado del
domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con
la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así
como con la legalización del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la
Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1231349-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en el
Artículo Segundo de la Ordenanza
N° 288/MSJM, que regula el
Procedimiento de pronto pago de
arbitrios correspondiente al año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2015/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto; el Memorándum N° 1534-2015-GM-MDSJM,
de fecha 29 de abril de 2015, emitido por la Gerencia
Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la
prórroga del plazo establecido en el Artículo Segundo de
la Ordenanza N° 288/MSJM, formulada por la Gerencia
de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 288/MSJM, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de febrero del 2015,
se aprobó la Ordenanza que regula el procedimiento de
pronto pago de los arbitrios de la municipalidad de San
Juan de Miraf‌l ores, correspondiente al año 2015;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2015/
MSJM, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el día
31 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 30 de abril de
2015 el plazo establecido en el Artículo Segundo de la
Que, mediante informe Nº 56-2015-MDSJM/GR,
la Gerencia de Rentas señala que a la fecha existe un
alto número de contribuyentes que no han tenido la
oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias por lo que se hace necesario efectuar la
prórroga del benef‌i cio otorgado mediante Ordenanza N°
288/MSJM; proponiendo como fecha de vencimiento el 30
de mayo del 2015;
Que, mediante el Informe Legal N° 088-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 29 de abril del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta
realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que,
resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza
N° 288/MSJM, hasta el 30 de mayo del 2015 mediante
Decreto de Alcaldía;
Que, mediante el Memorándum N° 1534-2015-
GM/MSJM, de fecha 29 de abril de 2015, la Gerencia
Municipal remite la propuesta de prórroga del plazo
establecido en el Articulo Segundo de la Ordenanza N°
288/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, así
como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, para que sea aprobado y f‌i rmado por el Señor
Alcalde;
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro
de su jurisdicción;
de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de
Alcaldía;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean competencia del concejo
municipal;
Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza
288/MSJM, se autorizó al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo
establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N°
288/MSJM, el mismo que señala: a) los contribuyentes
que efectúen el pago total del impuesto predial 2015
y los arbitrios municipales correspondientes a todo
el año 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, serán
acreedores a un descuento automático de un 5% del
monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines correspondiente al año
2015;
Estando a los considerandos precedentes, en los que
se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo
señalado en el Artículo Segundo de la Ordenanza N°
288/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente,
en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta
Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada
y un uso de las facultades señaladas en el inciso 6) del
artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido
en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM,
que regula el Procedimiento de pronto pago de arbitrios
correspondiente al año 2015, hasta el 30 de mayo del
2015.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias
ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del

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