DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015/MVMT - Modifican el D.A. N° 002-2015/MVMT, que autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
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sobre la consulta vecinal respectiva, que de las 51 consultas
vecinales realizadas, 50 emitieron opinión favorable, y 01
emitió opinión desfavorable respecto al Cambio Especif‌i co
de Zonif‌i cación propuesto;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la
Ordenanza Municipal Nº 1617, respecto a la exhibición del
plano de cambio de zonif‌i cación en un lugar visible del local
de la Municipalidad, casa vecinales, agencias municipales,
pagina Web de la Entidad, por un plazo de 30 días calendarios
a efectos que las instituciones y vecinos en general puedan
emitir su opinión sobre las propuestas planteadas; la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras
Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Sub Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional el Memorándum
Nº 014-2015-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, recomendando se
realice la exhibición del Cambio de Zonif‌i cación. Asimismo, a
través del Memorándum Nº 079-2015-SGCII-MVMT la Sub
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional señala
que se público desde el 06 de marzo del presente año en la
página web de la Corporación el Cambio de Zonif‌i cación de
Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de los
siguientes predios: Lote 19 (área de terreno de 3,500 m2 –
Partida P03076664) , Lote P3 (área de terreno de 3,005 m2
– Partida P03076627), Lote CDH (área de terreno 52,053
m2 – Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San
Francisco de la Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa
María del Triunfo;
Que, mediante Informe Nº 015-2015-GDU/MVMT de
fecha 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Desarrollo
Urbano en atención al Informe Nº 089-2015-SGPUCOPHU-
GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, respecto
a la propuesta de Cambio de Zonif‌i cación, teniendo en
cuenta las consideraciones técnicas y legales establecidas
y en cumplimiento de lo señalado en la Ordenanza Nº 620-
MLM, Ordenanza Nº 1084-MML, Ordenanza Nº 1617-MML y
su modif‌i catoria Ordenanza Nº 1631-MML, concluye que es
factible el cambio de zonif‌i cación propuesto de Otros Usos
(OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), de los siguientes
predios: Lote 19 (área de terreno de 3,500 m2 – Partida
P03076664) , Lote P3 (área de terreno de 3,005 m2 – Partida
P03076627), Lote CDH (área de terreno 52,053 m2 – Partida
P03076635), situados en el Pueblo Joven San Francisco de la
Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa María del Triunfo;
debiéndose elevarse los actuados a Sesión de Concejo,
para que en mérito a lo expresado, mediante Acuerdo de
Concejo se declare de interés local la propuesta de Cambio
de Zonif‌i cación;
Que, mediante Informe Nº 068-2015-MVMT-GAJ de
fecha 01 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina que la iniciativa de Cambio de Zonif‌i cación de Otros
Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), cumple con
los requisitos exigidos por la normatividad vigente y cuenta
con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento
Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas,
y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011-
VIVIENDA, la citada propuesta deberá elevarse a la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de
Concejo;
Que, el crecimiento de la ciudad y el requerimiento
de zonas específ‌i cas, para la operatividad de la actividad
recreativa, deportiva y cultural, es cada vez más necesaria;
y este sector donde se ubican los predios en mención, no
escapa a esta necesidad recreacional y social, siendo por
tanto, imperiosa la necesidad de ubicar zonas recreativas,
que puedan servir para socializar a la población que se
encuentra en el distrito de Villa María del Triunfo;
Que, la petición de Cambio de Zonif‌i cación de Otros
Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) tiene por
f‌i nalidad promover el uso recreativo deportivo y cultural,
ordenando la localización de las diferentes actividades
recreacionales en el área urbana, así como racionalizar el
uso del suelo y promocionar el desarrollo de las actividades
recreacionales en un sector que está cambiando, y donde
la demanda de áreas recreativas invita a reconocer en el
distrito de Villa María del Triunfo, áreas con especial valor
para la convivencia social y familiar;
Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 41º de
Voto Unánime del Pleno del Concejo, y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar de Interés Local la propuesta
de Cambio de Zonif‌i cación de Otros Usos (OU) a Zona de
Recreación Pública (ZRP) de los siguientes predios: Lote 19
(área de terreno de 3,500 m2 – Partida P03076664) , Lote P3
(área de terreno de 3,005 m2 – Partida P03076627), Lote CDH
(área de terreno 52,053 m2 – Partida P03076635), situados
en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín
– Sector II, distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad
con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición
Final de la Ordenanza Nº 1084-MML.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Of‌i cial El
Peruano; así como la elevación de los presentes actuados
administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, a la Secretaría General y a las demás unidades
orgánicas competentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
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Modifican el D.A. N° 002-2015/MVMT,
que autorizó el Programa de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015/MVMT
Villa María del Triunfo, 10 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y
Económica en los asuntos de su competencia y promueven
la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el
Desarrollo Integral de su Jurisdicción;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar
Nº 27444, Principio de Impulso de of‌i cio, dispone que
“las autoridades deben dirigir e impulsar de of‌i cio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias”;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del
dispone que los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015/
MVMT se autorizó el Programa de Matrimonio Civil
Comunitario en el distrito de Villa María del Triunfo para
el Año 2015, estableciéndose como tarifa por derecho de
trámite la suma de S/. 49.67 (CUARENTA Y NUEVE CON
67/100 NUEVOS SOLES), como único pago, así como los
requisitos indispensables para participar en el Matrimonio
Civil Comunitario;
Que, de la revisión del decreto en mención en su
artículo tercero se verif‌i ca un error material, toda vez que de
acuerdo al numeral 119) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa
María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 060-2002,
establece como derecho de trámite para el Matrimonio Civil
Comunitario la suma de S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES);
Que, siendo objetivo primordial de la actual gestión
propiciar las bases sólidas de formación de la familia,
contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección,
es necesario brindar las facilidades y crear medios para
consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección
a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía
de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución

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