DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-ALC/MVES - Prorrogan vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios, y dictan otras disposiciones
Fecha de disposición | 01 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
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base el costo a la fecha de construcción actualizado por el
índice de precios al consumidor.
En casos de edifi caciones con afl uencia masiva
de público (centros comerciales, galerías, discotecas,
restaurantes); edifi caciones en las cuales la Ley Nº
29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edifi caciones, modifi cada y ampliada requiere estudios
especiales o certifi caciones de impacto ambiental/vial del
sector, estos documentos deberán ser presentados como
requisito; debiendo realizar el pago al Banco de La Nación
para la revisión por los delegados.
Artículo Tercero.- Monto a pagar por derecho
de trámite.- El monto por derecho de trámite de los
procedimientos de Regularización de Edifi caciones
y Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los
alcances de la presente Ordenanza, será el valor detallado
en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de
los procedimientos independientes.
Artículo Cuarto.- Monto del valor total de la obra
ejecutada.- En el caso de las fábricas contenidas en el ítem
4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2
tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios
Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año
en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra
será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada
de la Edifi cación, cuya multa será cancelable al fi nalizar
favorablemente el trámite Regularización de Edifi caciones y
de Declaratoria de Fábrica. En el caso de Demoliciones, se
tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores
Unitarios Ofi ciales por m2 de Edifi caciones para la Costa,
vigente para el año en que se presente el Expediente, a los
que se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y
estado de conservación del inmueble. El Valor Total de Obra
de Demolición será el resultante de aplicar este valor al Área
Total Techada de la Edifi cación demolida.
Artículo Quinto.- Del procedimiento.- El expediente
de Regularización de Edifi caciones y Declaratoria
de Fábrica establecida en la presente Ordenanza,
ingresará por la Unidad de Administración Documentaria
y Archivo y será remitida a la Sub Gerencia de Obras
Privadas y Catastro. La documentación presentada
será evaluada por el personal técnico, realizándose
para ello una inspección técnica al inmueble, De ser
favorable, se visará la documentación por parte del Sub
Gerente de Obras Privadas y Catastro y se emitirá la
Resolución Gerencial de aprobación por la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
El plazo del trámite para la Regularización de
Edifi caciones y de la Declaratoria de Fábrica ante la
Municipalidad es de quince (15) días hábiles. Transcurrido
dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo,
siempre y cuando no se haya aplicado el siguiente
párrafo.
De encontrarse observaciones en el Expediente de
Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado,
la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro notifi cará al
propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones
otorgándose el plazo máximo de cinco (05) días hábiles,
prorrogables por diez (10) días hábiles, vencido el
cual se notifi cará la improcedencia del procedimiento,
archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución
de los derechos y/o pagos realizados.
Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo Sexto.- De la calidad del título otorgado.-
La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización
de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica, el FUE-
CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE
EDIFICACIÓN, Plano de Ubicación y Localización
según formato y Plano de Arquitectura, Planta Corte y
Elevaciones y Memoria Descriptiva, serán visados por la
Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, constituyendo
título sufi ciente para su posterior inscripción. Una vez
efectuada la visación correspondiente, la Municipalidad
entregará al propietario 02 juegos de ejemplares (FUE-
CONFORMIDAD DE OBRA y DECLARATORIA DE
EDIFICACIÓN) y Planos con Memoria, con la Resolución
de aprobación de la Regularización de Edifi caciones y
Declaratoria de Fábrica constituyendo título sufi ciente para
su posterior inscripción correspondiente en los Registros
Públicos Zona Registral N° IX - Sede Lima (SUNARP).
Artículo Séptimo.- De los benefi cios de la
Regularización de Edifi caciones y declaratoria de
fábrica.- Los propietarios de las edifi caciones que se
acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la
presente Ordenanza, tendrán derecho de las multas y,
además, en mérito a la presentación de regularización
acogiéndose a la los presente Ordenanza.
Si la verifi cación es conforme, se deberá pagar la multa
equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.
Artículo Octavo.- De las observaciones registrales.-
El levantamiento de observaciones para la inscripción de
la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos
será de exclusiva responsabilidad del Administrado.
Sólo en el caso de existir observaciones de la
documentación técnica relacionada a la Declaratoria de
Fábrica y sea ésta comunicada al Propietario mediante
esquela de observaciones por parte del Registrador, se
solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de
ser el caso justifi cado. Dicho acto será efectuado por el Sub
Gerente de Obras Privadas y Catastro, sin costo adicional.
Artículo Noveno.- De las fábricas que cuentan
con cargas técnicas inscritas.- Los propietarios que ya
cuentan con Declaratoria de Fábrica con cargas técnicas
inscritas en los Registros Públicos Zona Registral N° IX
- Sede Lima - SUNARP podrán solicitar como primer paso
el levantamiento de carga respectiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- APROBAR la utilización del Formulario
Único de Edifi cación FUE - CONFORMIDAD DE OBRA
y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN emitido por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que
no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización
de Edifi caciones y Declaratoria de Fábrica serán pasibles
de las sanciones establecidas en el Reglamento de
Aplicación de Sanciones (RASA) de la jurisdicción,
sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el
procedimiento señalado en la presente Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al siguiente día siguiente de su publicación en el Diario El
Peruano, por el plazo de 30 días calendarios prorrogables.
Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia
de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana a través
de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexto .- Todo lo que no se ha considerado y no se
contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme
a lo señalado en la Ley Nº 29090 y su Reglamento.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1218318-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vencimiento de plazo para la
presentación de la declaración jurada
anual ordinaria y actualización de los
valores de los predios, y dictan otras
disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-ALC/MVES
Villa El Salvador, 30 de marzo del 2015
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