Miraflores, 19 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe N° 004-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 013- 2024-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 021-2024-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 93-2024-GM/MM de fecha 18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº...