Decreto de Alcaldia Nº 003-2023/MDSMM. Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 24 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.

VISTO:

El Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 033-2023-ALC emitido por el despacho de Alcaldía; el Informe N° 053-2023-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 108-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 006-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 035-2023-ALC del despacho de Alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estableciendo que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, mediante Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM de fecha 19 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal propone la agenda de actividades a realizar para la...

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