Decreto de Alcaldia Nº 003-2023/MDSMM. Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
Fecha de publicación | 27 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa María del Mar, 24 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.
VISTO:
El Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 033-2023-ALC emitido por el despacho de Alcaldía; el Informe N° 053-2023-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 108-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 006-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 035-2023-ALC del despacho de Alcaldía y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estableciendo que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM de fecha 19 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal propone la agenda de actividades a realizar para la...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.
VISTO:
El Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 033-2023-ALC emitido por el despacho de Alcaldía; el Informe N° 053-2023-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 108-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 006-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 035-2023-ALC del despacho de Alcaldía y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estableciendo que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM de fecha 19 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal propone la agenda de actividades a realizar para la...
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