Decreto de Alcaldia Nº 003-2023-MDCLR. Convocan a la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 2023
Fecha de publicación | 21 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Carmen de la Legua Reynoso, 15 de mayo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
El Informe N° 23-2023-GPP/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 205-2023-MDCLR/GAJ de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 174-2023-GM/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…);
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre de 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, según la Ley N° 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto; (…) “ARTICULO 119-A.- AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar las perspectivas de la institución con...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
El Informe N° 23-2023-GPP/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 205-2023-MDCLR/GAJ de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 174-2023-GM/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…);
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre de 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, según la Ley N° 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto; (…) “ARTICULO 119-A.- AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar las perspectivas de la institución con...
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