Decreto de Alcaldia Nº 003-2023-MDCLR. Convocan a la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 2023

Fecha de publicación21 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 15 de mayo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Informe N° 23-2023-GPP/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 205-2023-MDCLR/GAJ de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 174-2023-GM/MDCLR de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2022”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…);

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre de 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, según la Ley N° 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto; (…) “ARTICULO 119-A.- AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar las perspectivas de la institución con...

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