Decreto de Alcaldia N° 003-2023/MDPN. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Negra, 4 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

VISTO

El Informe N° 241-2023-GAJ/MDPN de fecha 04 de mayo del 2023, el Informe N° 0189-2023-SGPPYR- GAF/MDPN, de fecha 02 de mayo del 2023, el Memorándum N° 282-2023-GM/MDPN de fecha 26 de abril del 2023 y la Ordenanza Municipal N° 006-2023/MDPN que aprueba el “Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17° prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley N.º 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N.º 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos...

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