Decreto de Alcaldia Nº 003-2023-MSB-A. Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja del ejercicio correspondiente al año 2023

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 10 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 0031-2023-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 05 de mayo de 2023, el Informe N° 066-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 08 de mayo de 2023, el Memorándum N° 118-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 09 de mayo de 2023, el Informe N° 211-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de mayo de 2023, el Memorándum N° 326-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 020-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, se aprueba el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de...

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